PROGRAMA FOMENTO TRABAJO AUTONOMO

PROGRAMA FOMENTO TRABAJO AUTONOMO

 

Les informamos que ha salido  la convocatoria para el ejercicio 2020 de las subvenciones destinadas al programa de fomento del trabajo autónomo.
 
Personas beneficiarias 
 
Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las personas desempleadas que se constituyan como trabajador autónomo en proyectos innovadores. A los efectos de esta convocatoria, se considerará innovador:


– proyectos empresariales que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes
– actividades en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios.
– ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.

 
Cuantía de la ayudaEl importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas desempleadas en general: 2.500 euros
b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros
c) Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.
d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros
Los importes establecidos en las letras a), b) y c) se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.
Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 30 de septiembre de 2020 y dentro de dos meses siguientes a la fecha de inicio que conste en la Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios.
Condiciones para la concesión de la subvención
a) Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2020. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Modelos 036 o 037).
b) Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad.
c) Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.
d) No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
e) Desarrollar la actividad de forma independiente.
f) No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación por constitución como autónomo.
g) El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.
Desde los Centros CEDES de la Diputación de Castellón ofrecemos el servicio de elaboración del informe de innovación  indicado en el apartado g.

Obligaciones: (ver el resto de obligaciones)

a) Mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente hasta 12 meses

Más información y acceso al trámite para presentación de solicitudes:
 
Más información y consultas:
Generalitat Valenciana – LABORA

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