Obligatorio para empresas de más de 250 trabajadores (Ley Orgánica 3/2007)
Según Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía
de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación.
Las empresas de más de 150 personas trabajadoras y hasta 250 personas trabajadoras contarán con un periodo de 1 año para la aprobación de los planes de igualdad.
Las empresas de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras, dispondrán de un
periodo de 2 años para la aprobación de los planes de igualdad.
Las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras dispondrán de un periodo de 3 años para la aprobación de los planes de igualdad.
– Acceso al empleo
– Formación y promoción
– Retribución
– Conciliación
– Prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo
– Comunicación
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